Consejo de Ministros
El Ministerio de Vivienda dará ayudas a los hogares afectados por los incendios forestales y catástrofes naturales de este verano
§ Irán destinadas al alquiler de viviendas si se hubiera producido la destrucción total de las mismas o fuera necesario un desalojo prolongado mientras se arreglan los daños, así como para la reparación, rehabilitación y reconstrucción de las mismas
13 de Agosto de 2009 El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto-Ley que incorpora una serie de medidas destinadas a ayudar a los ciudadanos que se han visto afectados por los incendios forestales que se han producido en los últimos días del mes de junio, durante el mes julio, y los primeros días de agosto en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Cataluña, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Comunitat Valenciana y Comunidad de Madrid, así como a los afectados por las tormentas en las Comunidades de Cataluña, Aragón, Castilla-La Mancha y Murcia.
Este Real Decreto-Ley, que involucra a diez Departamentos, incluye una serie de ayudas excepcionales aportadas por el Ministerio de Vivienda para el alquiler de viviendas si se hubiera producido la destrucción total o fuera necesario un desalojo prolongado mientras se arreglan los daños, así como para la reparación, rehabilitación y reconstrucción de las mismas. Estas ayudas estarán destinadas a los hogares con menos recursos y se regularán mediante Orden Ministerial del Ministerio de Vivienda.
Podrán beneficiarse de estas ayudas los propietarios, los usufructuarios o arrendatarios con contrato en vigor, siempre que la vivienda dañada tenga la condición de residencia permanente y habitual con anterioridad a la producción del siniestro, así como las comunidades de propietarios por daños en elementos comunes.
Las ayudas aportadas por el Ministerio de Vivienda se concederán con cargo a la reserva de eficacia del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (PEVR). En este sentido, los afectados por situaciones catastróficas se consideran beneficiarios con derecho a protección preferente dentro del PEVR.
Alquiler de viviendas
En los casos en los que la vivienda haya resultado destruida totalmente o sea necesaria su demolición, el Ministerio ayudará a pagar la renta de una vivienda en alquiler durante un periodo de 24 meses, prorrogable hasta que termine la reconstrucción de la vivienda o sea posible el acceso a una nueva. Asimismo, en el supuesto de que la rehabilitación o reparación de la vivienda exija su desalojo, la ayuda al pago de la renta se extenderá por un periodo máximo de doce meses, igualmente prorrogables hasta que se pueda disponer de la vivienda.
Los propietarios o usufructuarios de las viviendas siniestradas tendrán derecho a ayudas para el pago del alquiler durante el periodo estipulado. En el caso de que los ciudadanos afectados ocuparan una vivienda en alquiler, la ayuda consistirá en el abono de la diferencia entre las rentas del alquiler de la anterior y la nueva vivienda, siempre que ésta sea de las mismas características que la vivienda en la que residían.
La cuantía máxima de las ayudas no podrá superar los 74,13 euros/m2 alquiler año, hasta un máximo de 6.671,7 euros al año.
Ayudas para reparar, rehabilitar y reconstruir viviendas
Los propietarios de las viviendas que se hayan visto afectadas por los incendios tendrán igualmente ayudas, cuya cuantía dependerá de los daños del inmueble:
- En los casos de destrucción total de la vivienda, los propietarios podrán beneficiarse de una ayuda económica para su reparación, rehabilitación o reconstrucción. El límite máximo de la cuantía será del 50% del valor de los daños producidos según la tasación pericial efectuada o ratificada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. En ningún caso podrá superar el 40% del precio de venta de una vivienda protegida de régimen especial ubicada en la misma localidad que la vivienda destruida.
- Si la vivienda sólo ha resultado dañada, la cuantía máxima para su rehabilitación o reparación será de 12.000 euros.
El Ministerio de Vivienda dará ayudas a los hogares afectados por los incendios forestales y catástrofes naturales de este verano
§ Irán destinadas al alquiler de viviendas si se hubiera producido la destrucción total de las mismas o fuera necesario un desalojo prolongado mientras se arreglan los daños, así como para la reparación, rehabilitación y reconstrucción de las mismas
13 de Agosto de 2009 El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto-Ley que incorpora una serie de medidas destinadas a ayudar a los ciudadanos que se han visto afectados por los incendios forestales que se han producido en los últimos días del mes de junio, durante el mes julio, y los primeros días de agosto en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Cataluña, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Comunitat Valenciana y Comunidad de Madrid, así como a los afectados por las tormentas en las Comunidades de Cataluña, Aragón, Castilla-La Mancha y Murcia.
Este Real Decreto-Ley, que involucra a diez Departamentos, incluye una serie de ayudas excepcionales aportadas por el Ministerio de Vivienda para el alquiler de viviendas si se hubiera producido la destrucción total o fuera necesario un desalojo prolongado mientras se arreglan los daños, así como para la reparación, rehabilitación y reconstrucción de las mismas. Estas ayudas estarán destinadas a los hogares con menos recursos y se regularán mediante Orden Ministerial del Ministerio de Vivienda.
Podrán beneficiarse de estas ayudas los propietarios, los usufructuarios o arrendatarios con contrato en vigor, siempre que la vivienda dañada tenga la condición de residencia permanente y habitual con anterioridad a la producción del siniestro, así como las comunidades de propietarios por daños en elementos comunes.
Las ayudas aportadas por el Ministerio de Vivienda se concederán con cargo a la reserva de eficacia del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (PEVR). En este sentido, los afectados por situaciones catastróficas se consideran beneficiarios con derecho a protección preferente dentro del PEVR.
Alquiler de viviendas
En los casos en los que la vivienda haya resultado destruida totalmente o sea necesaria su demolición, el Ministerio ayudará a pagar la renta de una vivienda en alquiler durante un periodo de 24 meses, prorrogable hasta que termine la reconstrucción de la vivienda o sea posible el acceso a una nueva. Asimismo, en el supuesto de que la rehabilitación o reparación de la vivienda exija su desalojo, la ayuda al pago de la renta se extenderá por un periodo máximo de doce meses, igualmente prorrogables hasta que se pueda disponer de la vivienda.
Los propietarios o usufructuarios de las viviendas siniestradas tendrán derecho a ayudas para el pago del alquiler durante el periodo estipulado. En el caso de que los ciudadanos afectados ocuparan una vivienda en alquiler, la ayuda consistirá en el abono de la diferencia entre las rentas del alquiler de la anterior y la nueva vivienda, siempre que ésta sea de las mismas características que la vivienda en la que residían.
La cuantía máxima de las ayudas no podrá superar los 74,13 euros/m2 alquiler año, hasta un máximo de 6.671,7 euros al año.
Ayudas para reparar, rehabilitar y reconstruir viviendas
Los propietarios de las viviendas que se hayan visto afectadas por los incendios tendrán igualmente ayudas, cuya cuantía dependerá de los daños del inmueble:
- En los casos de destrucción total de la vivienda, los propietarios podrán beneficiarse de una ayuda económica para su reparación, rehabilitación o reconstrucción. El límite máximo de la cuantía será del 50% del valor de los daños producidos según la tasación pericial efectuada o ratificada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. En ningún caso podrá superar el 40% del precio de venta de una vivienda protegida de régimen especial ubicada en la misma localidad que la vivienda destruida.
- Si la vivienda sólo ha resultado dañada, la cuantía máxima para su rehabilitación o reparación será de 12.000 euros.
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